“No tenemos injerencia en la definición de las tarifas de energía”

  • La ARESEP es el único ente autorizado por ley para definir los precios de los servicios públicos, incluyendo la generación privada.

Sobre el informe de la Contraloría General de la República, No. DFOE-AE-IF-00009-2019 del 16 de setiembre del 2019, y de acuerdo con el marco legal actual, la Asociación Costarricense de Productores de Energía (ACOPE) aclara lo siguiente:

  • Las tarifas para la compra de energía eléctrica las define la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), tal como establece el Artículo 14 de la Ley 7200.
  • El ICE es el único comprador de la energía eléctrica que producen los generadores privados, cuya entrega se hace de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato de compra venta.  El Artículo 13 de la Ley 7200, faculta al ICE para suscribir contratos destinados a la compra de energía eléctrica, como parte de su actividad ordinaria, los cuales deben ser ratificados por la ARESEP.
  • La producción de energía eléctrica por parte del sector privado se hace exclusivamente con recursos renovables (Art. 3 de la Ley 7200), respetando en todos sus extremos la legislación y la normativa aplicable al caso.
  • Como servicio público las tarifas de la generación privada las define la ARESEP, de acuerdo con las metodologías correspondientes, basadas en el principio de servicio al costo (Art. 3, Inciso a del Art. 5, y Art. 31 de la Ley 7593).
  • Todas las metodologías y fijaciones se someten a audiencia pública, sus resultados se publican en La Gaceta y, en ningún caso, podrán tener efecto retroactivo (Art. 34 de la ley 7593).

Por lo tanto, en ACOPE como representantes de empresas formales y reguladas, rechazamos las consideraciones de la Contraloría General de la República en el informe DFOE-AE-IF-00009-2019.  Además, la ligereza de sus conclusiones atenta contra la seguridad jurídica de un sector que ha cumplido con la legislación y la normativa costarricense, aportando energía renovable y limpia a precios razonables, siempre establecidos por la ARESEP.